lunes, 17 de noviembre de 2014

El Triunfo S. Rafael y otras inmatriculaciones.

Pleno Municipal 11 de noviembre de 2014.

En el mes de marzo y desde este mismo lugar, en nombre de Córdoba Laica, denuncié la apropiación que mediante la inmatriculación de la Mezquita-Catedral, el obispo de Córdoba había hecho, en una situación que podríamos considerar, en el mejor de los casos, de “dudosa legalidad”, dada la diversidad de opiniones al respecto por parte de los especialistas, y de apropiación de un bien público por parte de una entidad privada (obispado de Córdoba), en el peor.
El objeto de mi intervención era apoyar la moción de IU al respecto y pedir, como ciudadano, la intervención de TODOS los aquí reunidos por ser los representantes de los cordobeses para “aclarar” y en su caso “evitar” el hecho denunciado.                 Evidentemente no tuve éxito.
Comencé mi intervención con una cita que hacía referencia a las tres fases por las que suele pasar toda verdad y la verdad que trataba trasladarles en aquella ocasión consistía en denunciar el abuso que la iglesia estaba haciendo en relación a los registros de la propiedad basándose en unos artículos, ahora muy conocidos, de la Ley y Reglamento Hipotecarios (206 y 304 respectivamente) que entendemos inconstitucionales mediante los que no solo esta inmatriculando inmuebles que si le pertenecen y que antes de la modificación del 1998 no podían registrar, sino que estaban y siguen registrando a su nombre inmuebles que está claro que no le pertenecen y otros en los que hay serias dudas al respecto.
Pues bien, en ese pleno, tanto el gobierno municipal como el resto de la oposición a excepción de IU que presentaba la moción, podríamos decir que actuaron según la primera y segunda fase considerando como algo ridículo y rechazable tal petición.
Sin embargo un mes después el 11 de abril el gobierno, a propuesta del entonces ministro de justicia Sr. Gallardón, aprueba el anteproyecto de la reforma de la ley hipotecaria en la que los  criterios para las inmatriculaciones de la Iglesia se equiparan con el procedimiento generalizado. Es decir, desaparece el privilegio denunciado y recogido en los artículos de referencia, considerados por muchos, inconstitucionales y propios de una dictadura nacional-católica y no de un estado de derecho aconfesional.  Aunque en realidad, al dar un año de plazo para su aplicación y no tener efectos retroactivos, lo que se consigue con esta reforma es una amnistía registral para la iglesia católica.
Meses después, domingo 28 de septiembre, en el Diario Córdoba puede leerse:
 “La oposición reacciona indignada con la "apropiación" del Triunfo de San Rafael”. 
Resulta gratificante que a estos grupos políticos les haya ocurrido lo que cuenta la leyenda sobre Pablo de Tarso y por fin se les haya caído la venda para poder ver la voracidad del obispado de nuestra ciudad en particular, y de la iglesia católica en general, a la hora de apropiarse bienes públicos.                            Como suele decirse, “nunca es tarde si la dicha es buena”.
El ejemplo más reciente de este afán acaparador de  bienes materiales, especialmente inmobiliarios, por parte de la iglesia católica lo tenemos en la inmatriculación que el obispo de Palencia realizó de unos edificios (entre ellos una Iglesia Cisterciense) ubicados en una propiedad privada y  registrados como pertenecientes a la empresa que los compró.                                                                                                        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó la semana pasada a España por falta de "justo equilibrio" entre el interés general y la protección de bienes, en el litigio entre la Iglesia católica y la empresa propietaria del terreno. Teniendo que soportar la demandante una carga especial y exorbitante" por una actuación "arbitraria y difícilmente predecible" a favor de la Iglesia en la inscripción de bienes.
Da la impresión que la sentencia “Mi reino no es de este mundo” no ha tenido mucha influencia en la jerarquía católica.
Volviendo a nuestra ciudad resulta escandaloso el listado de bienes que recientemente los ciudadanos de Córdoba hemos tenido conocimiento que han sido registrados a nombre de la iglesia por parte del obispado, entre los que destacamos el Monumento del Triunfo de San Rafael, junto a la plaza en la que se encuentra y la del Pocito.
Con respecto al primero todo apunta a que se trata de una apropiación indebida en toda regla, Ya que, aunque hablan de documentos históricos que fundamentan la propiedad de la Iglesia, no han presentado título alguno en el Registro. Lo que no nos sorprende ya que desde hace más de un siglo es el Ayuntamiento de Córdoba el que se encarga del monumento, teniéndolo inscrito en su Inventario de Bienes como propio desde que el obispo Sr. Tarancon y Morón llegó a donar al Consistorio el bien en agosto de 1850 al estar abandonado por los dirigentes eclesiásticos y diciendo que únicamente podía manifestar conformidad  al no tener acción ni título alguno que justificase la propiedad del sitio.
Es el Ayuntamiento de Córdoba, o sea los aquí presentes, quienes deben impugnar la inmatriculación hecha en 2011 por parte del Obispado.
Si no lo hacen, los ciudadanos de Córdoba deberíamos tomar medidas al respecto, pues la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 68 permite que  cualquier vecino no inhabilitado podría dirigirse al Alcalde (como estoy haciendo en este momento) para que cumpla con sus obligaciones. Y ese u otro vecino (o vecina) estaría facultado para hacerlo en lugar del Ayuntamiento, si éste no emprendiese las acciones legales para recuperar el bien, en el plazo de treinta días.
Esto abriría una dura batalla jurídica, por supuesto, pues tenemos el ejemplo anteriormente mencionado en el que ha tenido que ser el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo el que actuase corrigiendo al Tribunal Supremo y al Constitucional de nuestro país ya que para los jueces europeos, “ambos altos tribunales han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada”, pero sería la manera que nos quedaría a los cordobeses para impedir que termine consumándose la usurpación de otro bien municipal por parte de la iglesia.
Finalmente hacer referencia al barómetro del CIS del mes de octubre en el que los ciudadanos, detrás del paro y la corrupción, consideran a los políticos como uno de sus principales problemas en lugar de verlos como los agentes solucionadores de los mismos que sería lo deseable.
No se sienten esperanzados con los políticos actuales sino “in-dig-na-dos”.
Por otra parte la iglesia católica no está precisamente en su mejor momento por los escándalos protagonizados por algunos de sus miembros.
Lo anterior son síntomas de la mala salud ética y social que padecemos, por ello necesitamos medidas terapéuticas urgentes y podríamos empezar en la gestión municipal cambiando el “mènage a trois” (gobierno municipal, obispado y ciudadanos) por un “maridaje” entre los ciudadanos y sus representantes municipales, a través de su Alcalde, dejando la iglesia para el espacio privado de cada cual en función de sus creencias.
Quizás de esta manera se consiga recuperar la confianza y la ilusión por parte de la ciudadanía en nuestros políticos más cercanos como son ustedes y de paso se le haría un gran servicio a nuestro estado de derecho, a nuestra democracia y a la salud ética y social de nuestro país.

Muchas gracias por su atención y buenas tardes.

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Quiero agradecer a Francisco Javier Dominguez el haberse puesto en contacto conmigo mediante sus comentarios a un artículo anterior sobre este tema facilitándome la dirección de su blog que recomiendo a todas las personas interesadas: celtibetico.blogspot.com.es; en el que aparecen varios escritos interesantisimos por su rigor y documentación, que me han sido muy útiles a la hora de argumentar mi intervención. Muchas gracias

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